representación sindical

Cómo iniciar un proceso de representación sindical en la empresa.

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10 Ago 2022
Autor:
Patricia García

La representación de los trabajadores es un tema tabú para muchas empresas, sin embargo, además de ser un derecho recogido en el título II del Estatuto de los Trabajadores; bien llevada, debería servir para canalizar los sistemas de información y comunicación entre empresas y trabajadores. 

En primer lugar, aunque en el nombre de esta entrada hablemos de representación sindical, es importante reseñar que se trata de representación de los trabajadores, y que no siempre los sindicatos tienen que participar en estos órganos aunque por diversos motivos, es lo más habitual en las empresas. Una empresa solo tiene que tener comité de empresa cuando exceda de más de 50 trabajadores, pero si no llega a ese umbral, toda empresa de más de 10 trabajadores, debe saber que debería existir un delegado de personal, y 3 delegados de personal en el caso de que la empresa tenga entre 30 y 49 trabajadores en plantilla. 

Aunque hay numerosos puntos que merece la pena explicar, en este caso nos centraremos en el proceso que una empresa debería realizar en el caso de iniciar el procedimiento de las elecciones sindicales a delegados o comités de empresa. 

El organismo interlocutor y con el que tendremos que comunicar y validar el proceso es la Autoridad Laboral correspondiente de cada una de vuestras comunidades autónomas; y lo más importante es que antes de iniciar el proceso se realicen las comunicaciones a la oficina pública de las intenciones de celebrar estas elecciones con un mes de antelación a la celebración de las mismas y constituir la mesa electoral que estará formada por el empleado de mayor antigüedad, el de mayor edad, y el más joven.

Un dato muy importante, y que a veces no se tiene en cuenta es quienes pueden promover las elecciones. En España existen dos modelos organizativos:

  • El modelo de representación unitario o legal, cuyos miembros son elegidos por todos los trabajadores de la empresa.
  • El modelo de representación sindical, constituido por órganos sindicales a nivel de empresa elegidos exclusivamente por trabajadores afiliados al sindicato.

Y nos queremos centrar en el primero, por aquello de ser el más desconocido o menos habitual donde, una vez elegidos los promotores dentro de la empresa mediante sufragio universal, se comunicara a la oficina Publica la intención de celebrar elecciones sindicales.

Una vez hecho la Autoridad Laboral lo publicara en el tablón de anuncios y les enviara copia a los sindicatos que así lo han solicitado y que lo más probable es que intenten captar a algún trabajador de la empresa para presentarse como candidatos. Es decir, como el sindicato que represente al trabajador.  Pero siempre con trabajadores de la empresa, no con personal externo.

Posteriormente, celebradas las elecciones se comunicará el resultado de las mismas a la propia Autoridad Laboral quien legitimara el proceso dando validez al mismo y la potestad representativa del mismo. 

Este sistema, puede ser una opción de legitimar los órganos "informales" con los que muchas veces nos encontramos en empresas que apuestan por la comunicación abierta y bidireccional entre gerencia y empleados y que funcionan perfectamente sin la interlocución de agentes externos, cerrando la puerta a estos de forma acotada en el tiempo. 

Economístas Colegio de La RiojaSocio AECA