Lo último sobre el registro de la jornada laboral de los trabajadores

Lo último sobre el registro de la jornada laboral de los trabajadores

CATEGORÍAS:
02 Jun 2017
Autor:
Izco y Galván

Nueva instrucción del 18 de mayo de 2017 emitida por la inspección de trabajo respecto al registro y control de la jornada de trabajo de los empleados.

En los últimos tiempos este, ha sido uno de los grandes caballos de batalle entre los asesores laborales y las empresas (sobre todo de determinados sectores), que veían una carga más a su ya difícil día a día en lo referente a la gestión de personal.

Tras la sentencia del caso “Bankia” en el que el Supremo daba la razón a la empresa que no había registrado según la forma exigida por los organismos inspectores la jornada laboral de un empleado y, las falsas esperanzas del cese de la obligatoriedad de los tediosos registros; la Inspección de trabajo, a través de una orden interna se apresuró a desautorizar dicha decisión, amparándose a que los hechos en los que se basaba la sentencia eran previos a la obligatoriedad de “llevar” los registros de jornada para trabajadores a tiempo parcial y a jornada completa, y que no sentaba jurisprudencia.

La obligatoriedad del registro de jornada de los trabajadores será exigible únicamente a los trabajadores a tiempo parcial.

Pues bien, en este galimatías que se ha convertido el registro y control de la jornada de trabajo de los empleados, con fecha 18 de mayo la inspección de trabajo publica una nueva instrucción (1/2017) en la que establece que la obligatoriedad de tales registros será exigible únicamente a los trabajadores a tiempo parcial, lo hace a través de 3 puntos:

  1. La llevanza del registro de la jornada diaria de trabajo no es una obligación exigible a las empresas y, por tanto, la falta de tal registro no es constitutiva de infracción del orden social.
  2. La no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, compitiendo a la Inspección de Trabajo velar por su cumplimiento debiendo establecer los hechos en los que basa los incumplimientos que tendrán que ser completados por razonamientos o deducciones lógicas, según la doctrina de la prueba indiciaria.
  3. Las normas sobre registro de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de tales registros.

Seguro que en próximas fechas, seguirán surgiendo nuevas noticias a la vez que siguen surgiendo nuevas dudas para las empresas.


 

Economístas Colegio de La RiojaSocio AECA