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NUEVO CRITERIO PARA LAS BAJAS EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD

CATEGORÍAS:
30 Nov 2022
Autor:
Iván Izco

Recientemente la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha comunicado el criterio a seguir por las entidades gestoras de la Seguridad Social y la propia Tesorería, sobre una situación que hasta ahora, por muy extraño que pareciese, afectaba a empresas que empleaban a trabajadores que se encontraban dados de alta en otros regímenes. En el archivo adjunto podréis consultar la resolución de la consulta. 

Una situación como la generada por un trabajador por cuenta ajena de cualquier sector, por ejemplo, una oficina administrativa; que mantenía una actividad por cuenta propia en su negocio familiar, que podría ser hostelería en este imaginario. En esta situación imaginaria el trabajador actuando como autónomo en su negocio familiar sufría un accidente de trabajo, causando baja médica (incapacidad Temporal) que le impedía acudir a esta actividad, pero también a la desarrollada por cuenta ajena (oficina). En esta situación, hasta ahora, la empresa empleadora por cuenta ajena (oficina), debía gestionar esta IT como accidente de trabajo igualmente, aunque dicho accidente no hubiera sido producido en la empresa, ni nada tuviera que ver con su puesto de trabajo habitual. Esto generaba, una prestación mayor al trabajador con cargo a la SS, y otras posibles consecuencias si la empresa decidía seguir al píe del guion el convenio colectivo, y este tuviera contemplado un complemento por IT para este tipo de bajas.

Así era, por más injusto e irracional que pareciese, a empresas, asesores, y las propias mutuas.

Pues bien, a raíz de esta interpretación; se subsana y se guía a todos los actores implicados a diferenciar y tratar como enfermedad común o accidente no laboral la contingencia derivada de la incapacidad temporal por la empresa, al establecer que "el concepto de accidente de trabajo está legalmente vinculado a la actividad concreta que se desempeñaba o que el trabajador se dirigía a desempeñar en el momento de producirse el accidente".

Con este cambio, como indicábamos, se soluciona a nuestro parecer una situación del todo irracional que conlleva consecuencias en las prestaciones de los trabajadores.

Economístas Colegio de La RiojaSocio AECA