Prestación desempleo por ERTE

Información sobre la tramitación de la prestación de desempleo derivada del ERTE

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Las autoridades laborales y el Servicio Público de Empleo Estatal nos han facilitado YA las instrucciones concretas para la tramitación de la prestación contributiva de cada uno de los trabajadores afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Os pasamos a concretar las indicaciones y datos necesarios para que se lo trasladéis a los trabajadores y podamos comenzar con la tramitación:

La solicitud de la prestación la realizará la empresa a través de las distintas autoridades laborales de cada Comunidad Autónoma.

Se realizará una única solicitud para toda la empresa, por lo que es importante tener todos los datos a la mayor brevedad posible. IMPORTANTE; Si no tenemos los datos de todos los trabajadores, no se podrá enviar y por tanto, se producirá un retraso en la tramitación del resto de compañeros.

El trabajador NO debe solicitar cita previa ni realizar ningún trámite, tal y como podéis consultar en el siguiente enlace  

 

Respecto a los datos que nos hacen falta para poder tramitarla desde la asesoría; únicamente necesitamos los siguientes datos de cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE:

  • Número de cuenta corriente bancaria completo donde deseen recibir el ingreso. Importante, número completo compuesto por IBAN ESXX-XXXX-XXXX-XXXX-XXXX-XXXX
  • Número de teléfono del trabajador.
  • Código postal.
  • IMPORTANTE. Posteriormente nos van a requerir una autorización de cada trabajador a nuestro nombre para poder tramitar la prestación. Os adjuntamos una plantilla que hemos preparado. Cada trabajador debe imprimirla y remitírosla por mail o whatsapp para poder archivarla nosotros en el expediente.

Puede ser que en caso de empresas que gestionemos la remesa de nóminas tengamos ya el número de cuenta, no obstante os recomendamos que los trabajadores os confirmen todos los datos para evitar errores o demoras en el cobro. Insistimos en la importancia de tramitar el fichero una única vez con todos los datos correctos. Son únicamente 4 aspectos, así que os ruego la máxima diligencia para evitar posibles errores.

 

Una vez dispongamos de los datos, nosotros seremos los que lo remitamos al SEPE y se dará de alta la prestación.

 

Por último, en virtud de mensajes y llamadas que nos seguís haciendo por las dudas de los trabajadores, os detallamos las preguntas más frecuentes para que se las podáis trasladar vosotros a cada uno de ellos, y así evitar un colapso de llamadas y consultas por este motivo también en la asesoría.

  • ¿Cobran todos los trabajadores la prestación? SÍ, todos los trabajadores tienen derecho a la prestación aunque no tengan el periodo de carencia que se exige en condiciones normales para cobrar el paro.
  • Este periodo de prestación ¿consume paro? NO, el tiempo que estéis cobrando la prestación no va a consumir el paro que tengáis generado en el caso de que en un futuro tengáis que solicitar la prestación.
  • ¿Cuánto cobro? Se cobra un 70 % durante los 6 primeros meses de la Base Reguladora Diaria, normalmente coincidente con el salario bruto de vuestras nóminas.
  • ¿Hay tope? SI, existe un tope en función de la situación familiar de cada trabajador. Aproximadamente las cuantías a cobrar son de 1.098 € si no tienes hijos a cargo, 1.254 € si tienes un hijo a cargo y de 1.411 € si tienes 2 hijos o más a cargo.
  • Vacaciones. Mientras se está de ERTE NO se generan vacaciones ni pagas extra.
Economístas Colegio de La RiojaSocio AECA