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Ya se puede solicitar la devolución del IRPF de maternidad

CATEGORÍAS:
03 Dic 2018
Autor:
Alberto Llamazares

Tras varias semanas de incertidumbre, desde esta misma tarde del lunes 3 de diciembre del 2018 ya se puede solicitar la devolución en el IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad, únicamente para los años 2014 y 2015. 

Tal y como adelantábamos hace varias semanas en este mismo blog, se ha habilitado un formulario para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015 en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución. Solo a partir de enero estará disponible para las prestaciones recibidas en los años 2016 y 2017

Para la tramitación no será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.  

La presentación se podrá hacer por los cauces habituales de presentación que ofrece la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y alternativamente, podrá utilizarse el modelo en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT.  

 

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